Mon 19 Oct 2009
¿Por qué estos datos no reciben apenas relevancia en los medios y sí un referéndum con escasa participación en un pequeño pueblo?
“Según una encuesta del Centro de Estudios de Opinión de la Generalitat de Cataluña publicada el pasado 26 de febrero, el 16,1% de los catalanes votaría por la independencia, frente a un 38% que prefiere la autonomía y un 35% que se decanta por una España federal. En cualquier caso, las 12 encuestas realizadas entre junio de 2005 y mayo de 2008 por dicho organismo sobre la inclinación pura por el independentismo arrojan de media un escaso 15,7% a favor.”
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¿Sabíais que las uñas nos crecen un 25% más que hace 70 años?
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En la vivienda donde resido la TDT capta un total de 38 canales de los cuales 14 son de capital público: Tv1, Tv2, Canal 24h, Clan Tv, Teledeporte, TV3, C33, k3/300, 3/24, C9, BTV, Tv de Hospitalet, Tv de Badalona y Tv del Besós (que aún no emite), es decir que el 37% de las emisiones del principal medio de comunicación del país está directamente controlado por la autoridad correspondiente (y el resto condicionados a la autorización de la licencia, claro) y su coste es del ciudadano tanto a través de los impuestos municipales como autonómicos y estatales.
¿Alguien de verdad puede creer que con el déficit actual de las cuentas públicas existe algún tipo de justificación para este despilfarro?
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¿Por qué en los aparcamientos subterráneos es obligatoria la facturación por minutos y la mayoría de ayuntamientos “redondea” el tiempo al alza en los aparcamientos de superficie tipo ORA o zona azul?
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¿Os apetece escuchar bellas canciones interpretadas magistralmente en un piano bar e incluso formar un grupo de ellas y enviárselas a alguien?
http://www.piano-bar.com/indice.htm

¡¡¡ ayyyyyyyyy, como nos queman las multitas !!!!! ¿eeehhhhh?
Bueno, pues para información de tus lectores los controladores de la hora no son Agentes de la Autoridad porque lo dice la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que solo atribuye. Tienen compentencias de vigilancia y custodía del tráfico las Policias Locales y los Guardias Civiles.
El art. 76 de la Ley de Tráficio, Seguridad Vial y Circulación de vehículos a motor establece que “Las denuncias efectuadas por los miembros encargados de la vigilancia y custodia del tráfico HARÁN FÉ SALVO PRUEBA EN CONTRARIO”.
Al no tratarse de Agentes de la Autoridad verás que la denuncia pone el nombre y domicilio de la persona que efectua la denuncia en vez del nº identificación del Agente y su Unidad.
Por tanto, este precepto de pseudo “presunción de veracidad” no entra en juego con personas que no son agentes.
Más claro agua, Se trata de una denuncia de un particular Y ES SU PALABRA CONTRA LA TUYA.
Por tanto, basta con invocar la presunción de inocencia consagrada en nuestra Constitución para recurrir esta denuncia ya que nunca va a molestarse en demostrar los hechos que imputa.
Corresponde a la Administración que acusa y sanciona probar los hechos que imputa, viniendo condicionada la legalidad de la sanción por LA TIPICIDAD DE LA FALTA Y LA PRUEBA CONCLUYENTE E INEQUIVOCA DE QUE ESTE ES RESPONSABLE DE AQUELLA.