Preguntas, preguntas
¿Por qué estos datos no reciben apenas relevancia en los medios y sí un referéndum con escasa participación en un pequeño pueblo?
“Según una encuesta del Centro de Estudios de Opinión de la Generalitat de Cataluña publicada el pasado 26 de febrero, el 16,1% de los catalanes votaría por la independencia, frente a un 38% que prefiere la autonomía y un 35% que se decanta por una España federal. En cualquier caso, las 12 encuestas realizadas entre junio de 2005 y mayo de 2008 por dicho organismo sobre la inclinación pura por el independentismo arrojan de media un escaso 15,7% a favor.”
*-*
¿Sabíais que las uñas nos crecen un 25% más que hace 70 años?
*-*
En la vivienda donde resido la TDT capta un total de 38 canales de los cuales 14 son de capital público: Tv1, Tv2, Canal 24h, Clan Tv, Teledeporte, TV3, C33, k3/300, 3/24, C9, BTV, Tv de Hospitalet, Tv de Badalona y Tv del Besós (que aún no emite), es decir que el 37% de las emisiones del principal medio de comunicación del país está directamente controlado por la autoridad correspondiente (y el resto condicionados a la autorización de la licencia, claro) y su coste es del ciudadano tanto a través de los impuestos municipales como autonómicos y estatales.
¿Alguien de verdad puede creer que con el déficit actual de las cuentas públicas existe algún tipo de justificación para este despilfarro?
*-*
¿Por qué en los aparcamientos subterráneos es obligatoria la facturación por minutos y la mayoría de ayuntamientos “redondea” el tiempo al alza en los aparcamientos de superficie tipo ORA o zona azul?
*-*
¿Os apetece escuchar bellas canciones interpretadas magistralmente en un piano bar e incluso formar un grupo de ellas y enviárselas a alguien?

October 19th, 2009 at 16:57
¡¡¡ ayyyyyyyyy, como nos queman las multitas !!!!! ¿eeehhhhh?
Bueno, pues para información de tus lectores los controladores de la hora no son Agentes de la Autoridad porque lo dice la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que solo atribuye. Tienen compentencias de vigilancia y custodía del tráfico las Policias Locales y los Guardias Civiles.
El art. 76 de la Ley de Tráficio, Seguridad Vial y Circulación de vehículos a motor establece que “Las denuncias efectuadas por los miembros encargados de la vigilancia y custodia del tráfico HARÁN FÉ SALVO PRUEBA EN CONTRARIO”.
Al no tratarse de Agentes de la Autoridad verás que la denuncia pone el nombre y domicilio de la persona que efectua la denuncia en vez del nº identificación del Agente y su Unidad.
Por tanto, este precepto de pseudo “presunción de veracidad” no entra en juego con personas que no son agentes.
Más claro agua, Se trata de una denuncia de un particular Y ES SU PALABRA CONTRA LA TUYA.
Por tanto, basta con invocar la presunción de inocencia consagrada en nuestra Constitución para recurrir esta denuncia ya que nunca va a molestarse en demostrar los hechos que imputa.
Corresponde a la Administración que acusa y sanciona probar los hechos que imputa, viniendo condicionada la legalidad de la sanción por LA TIPICIDAD DE LA FALTA Y LA PRUEBA CONCLUYENTE E INEQUIVOCA DE QUE ESTE ES RESPONSABLE DE AQUELLA.