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	<title>Comments on: Preguntas, preguntas</title>
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		<title>By: rcalber</title>
		<link>http://www.droblo.es/preguntas-preguntas-31/comment-page-1/#comment-1451</link>
		<dc:creator>rcalber</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Oct 2009 14:57:03 +0000</pubDate>
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		<description>¡¡¡ ayyyyyyyyy, como nos queman las multitas !!!!! ¿eeehhhhh?

   Bueno, pues para información de tus lectores los controladores de la hora no son Agentes de la Autoridad porque lo dice la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que solo atribuye.   Tienen compentencias de vigilancia y custodía del tráfico las Policias Locales y los Guardias Civiles.

   El art. 76 de la Ley de Tráficio, Seguridad Vial y Circulación de vehículos a motor establece que &quot;Las denuncias efectuadas por los miembros encargados de la vigilancia y custodia del tráfico HARÁN FÉ SALVO PRUEBA EN CONTRARIO&quot;.

    Al no tratarse de Agentes de la Autoridad verás que la denuncia pone el nombre y domicilio de la persona que efectua la denuncia en vez del nº identificación del Agente y su Unidad.

    Por tanto, este precepto de pseudo &quot;presunción de veracidad&quot; no entra en juego con personas que no son agentes.

   Más claro agua, Se trata de una denuncia de un particular Y ES SU PALABRA CONTRA LA TUYA.

    Por tanto, basta con invocar la presunción de inocencia consagrada en nuestra Constitución para recurrir esta denuncia ya que nunca va a molestarse en demostrar los hechos que imputa.

Corresponde a la Administración que acusa y sanciona probar los hechos que imputa, viniendo condicionada la legalidad de la sanción por LA TIPICIDAD DE LA FALTA Y LA PRUEBA CONCLUYENTE E INEQUIVOCA DE QUE ESTE ES RESPONSABLE DE AQUELLA.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¡¡¡ ayyyyyyyyy, como nos queman las multitas !!!!! ¿eeehhhhh?</p>
<p>   Bueno, pues para información de tus lectores los controladores de la hora no son Agentes de la Autoridad porque lo dice la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que solo atribuye.   Tienen compentencias de vigilancia y custodía del tráfico las Policias Locales y los Guardias Civiles.</p>
<p>   El art. 76 de la Ley de Tráficio, Seguridad Vial y Circulación de vehículos a motor establece que &#8220;Las denuncias efectuadas por los miembros encargados de la vigilancia y custodia del tráfico HARÁN FÉ SALVO PRUEBA EN CONTRARIO&#8221;.</p>
<p>    Al no tratarse de Agentes de la Autoridad verás que la denuncia pone el nombre y domicilio de la persona que efectua la denuncia en vez del nº identificación del Agente y su Unidad.</p>
<p>    Por tanto, este precepto de pseudo &#8220;presunción de veracidad&#8221; no entra en juego con personas que no son agentes.</p>
<p>   Más claro agua, Se trata de una denuncia de un particular Y ES SU PALABRA CONTRA LA TUYA.</p>
<p>    Por tanto, basta con invocar la presunción de inocencia consagrada en nuestra Constitución para recurrir esta denuncia ya que nunca va a molestarse en demostrar los hechos que imputa.</p>
<p>Corresponde a la Administración que acusa y sanciona probar los hechos que imputa, viniendo condicionada la legalidad de la sanción por LA TIPICIDAD DE LA FALTA Y LA PRUEBA CONCLUYENTE E INEQUIVOCA DE QUE ESTE ES RESPONSABLE DE AQUELLA.</p>
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